TÍTULO PRIMERO: Sobre la asociación en general
Artículo 1: La sociedad cántabra de medicina familiar y comunitaria es una asociación científica y profesional de médicos especialistas en medicina familiar y comunitaria así como residentes de esta especialidad en el ámbito de Cantabria. Se regirá por la ley 1/2002 del 22 de marzo del 2002, además de los siguientes estatutos. Esta sociedad podrá federarse y confederarse con otras sociedades o asociaciones del Estado Español con los mismos objetivos y funciones, a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la asamblea general.
Artículo 2: Los fines de la asociación son los siguientes:
Las actividades de la asociación son las siguientes:
Artículo 3: Su domicilio principal radicará en la calle Ataulfo Argenta 33, 39004 de Santander. El domicilio principal podrá ser modificado a propuesta de la Junta Directiva y aprobación de la Asamblea General.
Artículo 4: La sociedad tendrá una duración indefinida y solo se disolverá por el acuerdo conforme a los presentes estatutos o por causa señalada en las leyes.
Artículo 5: La sociedad desarrollará sus actividades principalmente en el ámbito de Cantabria.
Artículo 6: La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos estatutarios, suplir sus vacíos, así como para adoptar acuerdos reglamentarios o de régimen interior en el desarrollo de los mismos.
TÍTULO SEGUNDO: Sobre los órganos de la asociación
Artículo 7: El gobierno y la administración de la sociedad será ejercido por el presidente, la junta directiva y la asamblea general.
CAPÍTULO PRIMERO. Sobre el presidente
Artículo 8: El presidente de la sociedad asume la representación legal de la misma, ejecutará los acuerdos de la junta directiva y la asamblea general, cuyas presidencias ostentará igualmente.
Artículo 9: Corresponderá al presidente cuantas facultades no estén expresamente encomendadas a la junta directiva o a la asamblea general y particularmente:
CAPÍTULO SEGUNDO. Sobre la junta directiva
Artículo 10: Es función de la junta directiva programar la labor de investigación de la sociedad, señalar las directrices de estudio, dirigir las actividades sociales, designar los representantes en otros órganos de participación de gestión docente o sanitaria y someter a la asamblea general el presupuesto anual de ingresos y gastos, así como los gastos del año anterior.
Artículo 11: La junta directiva estará integrada por los siguientes miembros: 1 presidente, 1 vicepresidente, 1 secretario, 1 tesorero y un mínimo de 3 vocales, de los cuales al menos uno ha de ser representante de los médicos residentes. El número máximo de vocales será de 6. La junta directiva será elegida por votación por la asamblea general. Las candidaturas han de presentarse de forma completa y habrán de ser conocidas por sus asociados con un mínimo de 2 horas antes de la celebración de la asamblea general. Para presentarse a miembro de la junta directiva será necesario haber sido asociado durante los 4 últimos años.
Artículo 12: Las elecciones se celebrarán, salvo excepción, cada 4 años y los integrantes de la Junta Directiva podrán ser reelegidos en sus cargos solo por una vez. En caso de que no haya candidaturas a junta directiva, la junta anterior quedará como interina hasta la convocatoria de las siguientes elecciones.
Artículo 13: Cualquier miembro de la Junta Directiva puede ser destituido antes de acabar su periodo de mandato por iniciativa de la misma junta o de la asamblea general, y por acuerdo de la asamblea general por mayoría de dos tercios.
Artículo 14: La junta directiva convocará sus reuniones las veces que sea convocada por su presidente o vicepresidente, por iniciativa propia o a propuesta de 3 de sus miembros, funcionando según las normas reglamentarias adoptadas válidamente. Las reuniones de junta directiva podrán ser tanto presenciales como virtuales (videoconferencia o multiconferencia telefónica). Para que los acuerdos de la junta directiva sean válidos habrán de ser aprobados por la mayoría de sus miembros, siendo necesaria en primera convocatoria la concurrencia de la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria (mínimo de 30 minutos después de la primera) es necesaria la presencia de tres miembros como mínimo. Las reuniones de la junta directiva han de ser presididas por el presidente, vicepresidente o por el miembro de más edad, por orden de asistencia.
Artículo 15: El vicepresidente sustituirá al presidente en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 16: Las comisiones de trabajo para tareas científicas informativas, económicas o de gestión serán nombradas por la junta directiva y presididas por el miembro que esta designe, y podrán ser asistidas por consultores no miembros de la asociación. Si las comisiones fueran muy numerosas o sus labores complejas se podrán constituir dentro de ellas subcomisiones que funcionarían según las normas que la junta directiva acuerde.
Artículo 17: Corresponde al secretario de la asociación:
Artículo 18: El tesorero dirigirá la contabilidad de la asociación, tomará nota y llevará cuenta de los ingresos y gastos sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico. Recaudará y custodiará los fondos de la asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago del presidente, formalizará y elaborará el estado de cuentas anual, el cual, autorizado por la junta directiva, será sometido a la aprobación de la asamblea general.
Artículo 19: El secretario y el tesorero podrán ser asistidos por personal administrativo y de asesoramiento acordado y nombrado por la junta directiva, sin que sea necesario que sean socios.
CAPÍTULO TERCERO. Sobre la asamblea general
Artículo 20: La asamblea general, integrada por todos los miembros de la asociación, es el órgano supremo de la misma. Se reunirá siempre que lo acuerde la junta directiva, por propia iniciativa o cuando lo haya solicitado la quinta parte como mínimo de los asociados. Habrá de ser convocada obligatoriamente 1 vez al año, durante el primer cuatrimestre, para aprobar el plan de actividades, censurar la gestión de los órganos directivos, aprobar el estado de cuentas y los presupuestos anuales.
Artículo 21: La asamblea general será convocada con carácter extraordinario para disponer o desahuciar bienes o inmuebles, solicitar la declaración de utilidad pública, modificar los estatutos, renovar los puestos de la junta directiva o acordar la federación de la sociedad o disolver la misma.
Artículo 22: Las convocatorias de las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, habrán de ser hechas por escrito, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día de la misma. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria tendrán que mediar como mínimo 7 días, pudiendo hacerse, si procede, una segunda convocatoria 30 minutos después.
Artículo 23: Las asambleas generales tanto ordinarias como extraordinarias quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran presentes o representados la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria, sea cual sea el número de concurrentes.
Artículo 24: Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría de los votos. No obstante será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los votos de los miembros presentes o representados para adoptar acuerdos sobre las materias a que se refieren los artículos 13 y 21 de estos estatutos.
Artículo 25: Cada asociado concurrente a la asamblea general podrá ejercitar el voto delegado del número de miembros que acuerde la junta directiva, si estima necesario la limitación de esta representación. Solo tendrán derecho al voto los asociados que estén al corriente de pago de sus cuotas, según relación que leerá el tesorero. Se podrá votar por correo; la junta directiva velará por el ejercicio de este derecho, garantizando el secreto de sufragio. El voto por correo se podrá anular por el voto personal en la asamblea.
Artículo 31: La asociación se constituye con un capital inicial de 10.000 pesetas correspondientes a las aportaciones iniciales de los socios fundadores. A tales efectos son socios fundadores los dados de alta durante los dos primeros meses de funcionamiento de la asociación.
Artículo 32: Los recursos económicos de la asociación se obtendrán:
Artículo 33: La aplicación de los fondos se hará conforme a los presentes estatutos y a los acuerdos válidamente adoptados por la junta directiva.
Artículo 34: La asociación deberá disponer en todo momento de los siguientes documentos en orden:
Artículo 35: La asociación se disolverá por voluntad de todos sus miembros, o por causa señalada en las leyes o sentencia judicial. En el primer caso será necesario un acuerdo conforme a lo establecido en los presentes estatutos.
Artículo 36: En el mismo acuerdo de disolución, la asamblea nombrará una comisión liquidadora compuesta por tres miembros de la junta directiva que se hará cargo de los fondos, dando satisfacción de las obligaciones pendientes y entregando el remanente a las entidades públicas asistenciales que se señalen.
